Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 27

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

ARTICULO 27.- Los funcionarios encargados de dar permiso o licencia para la celebración de cualquier espectáculo público deberán informar, por medios electrónicos, a la Autoridad Fiscal Estatal de las autorizaciones que otorguen a más tardar el día hábil anterior al de la realización de los eventos generadores del impuesto.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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