Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 29

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

ARTICULO 29.- Se exenta del pago del Impuesto a:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

I.- La Federación, el Estado y los Municipios, cuando el objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo corresponda a sus funciones de derecho público;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

II.- Las personas morales sin fines de lucro, que cuenten con autorización vigente para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con domicilio o sucursal en el Estado de Aguascalientes. Página

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

III.- Los Partidos Políticos Nacionales con registro, cuando acrediten a satisfacción de la Autoridad Fiscal Estatal que los eventos se realizaron con objeto de allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines en período electoral.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

En caso de haber sido otorgada la exención del Impuesto a que se refiere el presente Capítulo y haya sido pagado, procederá su devolución en términos del Código Fiscal del Estado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

Cuando los entes a que se refieren las fracciones II y III, soliciten la exención a que se refiere este artículo y tengan celebrado algún tipo de contrato con terceros para la organización y realización de los espectáculos públicos, únicamente estarán exentos del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos por los ingresos que el tercero les haga participe, y que estén previamente acordados en el contrato. A la parte no exenta de éste, se le aplicará la tasa correspondiente conforme a la tarifa establecida en el Artículo 21 de esta Ley

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Lo anterior es independiente del cumplimiento con el pago de Derechos a que se refiere la Ley de Ingresos del Estado que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

ARTICULO 29 A.- Para que se otorgue la exención a los sujetos que prevé el Artículo 29 de la presente Ley se deberán sujetar a lo siguiente:

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

A. La petición deberá contener los siguientes requisitos en los supuestos señalados en las Fracciones I, II y III del Artículo 29 de la presente Ley:

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) a) Dirigido a la Dirección General de Recaudación, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría. b) Firmado por el funcionario público o persona legalmente facultada para hacerlo o el representante legal según sea el caso. c) Señalar lugar y fecha de expedición de la petición que formula. d) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. e) Señalar nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Página f) Señalar la petición de exención del Impuesto, citando el nombre del evento por el cual la solicita, fecha de realización del mismo, así como el domicilio donde se llevó a cabo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) g) Señalar el Registro Federal de Contribuyentes de la persona que solicita la exención. h) Señalar que el evento corresponde a sus funciones de derecho público, demostrando para que causa fue destinado el monto recaudado, exclusivamente en el supuesto que establece la Fracción I del Artículo 29 de la Ley.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) i) Señalar que los fondos recaudados por la realización del evento serán destinados a sus actividades por las que se le autorizó como donataria para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta solo en el supuesto establecido en la fracción II del Artículo 29 de la Ley. j) Señalar que el evento se realizó con objeto de allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines exclusivamente en el supuesto que establece la Fracción III del Artículo 29 de la Ley.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

B. Al escrito de petición de exención del impuesto a que se refiere el Artículo 29 de esta Ley se deberá adjuntar la siguiente documentación:

(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Para lo establecido en las Fracciones I y III del Artículo 29 de esta Ley:

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) a) Copia del nombramiento oficial de la persona que promueve, previo cotejo con el original.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) b) Copia de la identificación oficial de la persona que promueve, previo cotejo con el original.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) c) En su caso, copia del contrato de prestación de servicios del evento de que se trate, previo cotejo con el original, o copia del acuerdo de su órgano colegiado que lo autorice.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) d) Copia de la Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, de la persona con quien celebró el contrato de prestación de servicios a que se refiere el inciso anterior. Página e) Acuse de recibo de la Secretaría del aviso presentado ante la misma sobre la realización del evento que se lleve a cabo en el Estado, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de realización del mismo, señalando fecha, hora y domicilio en que se llevará a cabo así como el número de boletos y precio, con la descripción correspondiente. f) Original del comprobante de pago correspondiente a la verificación del evento de que se trate expedido por concepto de derechos por la Secretaría.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

Se exime de los requisitos previstos en los incisos c) y d) de la presente fracción, cuando el carácter de propietario o poseedor (sic) establecimiento o instalación en la que por cualquier acto se permita la realización del espectáculo público y el carácter del sujeto obligado del impuesto recaiga en la misma persona. Lo cual será manifestado ante la autoridad fiscal mediante escrito libre.

[N. DE E. DEL ANÁLISIS SE ADVIERTE QUE LA PRESENTE FRACCIÓN CONTENÍA HASTA EL INCISO J); Y CON LA REFORMA PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, SE PRECISA ÚNICAMENTE HASTA EL INCISO I). VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO, PÁGINAS DE LA 3 A LA 4.]

(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Para lo establecido en la Fracción II del Artículo 29 de esta Ley:

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) a) Copia de la escritura pública mediante la cual se demuestre la representación legal de quien promueve, previo cotejo con el original.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) b) Copia de los estados de cuenta o recibos bancarios previo cotejo con los originales que indiquen las transferencias sobre lo recaudado y lo destinado a la beneficencia.

No será necesario el cotejo con los documentos originales, si estos son una representación impresa de un CFDI (comprobante fiscal digital por internet), expedido con los requisitos de la legislación fiscal vigente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) c) Escrito mediante el cual el representante legal señale bajo protesta de decir verdad que los fondos recaudados por el evento serán destinados a sus actividades por las que se le autorizó como donataria (sic) para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) d) Copia de la autorización vigente que demuestre la calidad de donataria autorizada previo cotejo con la original por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos o bien la copia del Diario Oficial de la Federación donde se haya publicado como donataria autorizada y se encuentre vigente. Página

No será necesario el cotejo con la autorización original, si esta consta en un documento digital, bastará que cuente con los elementos para la validación de su autenticidad en el portal de internet oficial de la autoridad que la emite.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) e) Copia de la identificación oficial del representante legal de la sociedad o asociación, previo cotejo con la original.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) f) En su caso, copia del contrato de prestación de servicios del evento de que se trate, previo cotejo con el original.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) g) Copia de la Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, de la persona con quien celebró el contrato de prestación de servicios a que se refiere el inciso anterior.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) h) Acuse de recibo de la Secretaría del aviso presentado ante la misma sobre la realización del evento que se lleve a cabo en el Estado, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de su realización, señalando fecha, hora y domicilio en que se llevará a cabo, así como el número de boletos y precio, con la descripción correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) i) Original del comprobante de pago correspondiente a la verificación del evento de que se trate expedido por concepto de derechos por la Secretaría

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

Se exime de los requisitos previstos en los incisos f) y g) de la presente fracción, cuando el carácter de propietario o poseedor (sic) establecimiento o instalación en la que por cualquier acto se permita la realización del espectáculo público y el carácter del sujeto obligado del impuesto recaiga en la misma persona. Lo cual será manifestado ante la autoridad fiscal mediante escrito libre.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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