Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 30

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL

ARTICULO 30.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que sean usuarias o tenedoras de vehículos automotores de modelo anterior a los diez últimos ejercicios fiscales, que circulen de manera habitual por la circunscripción territorial del Estado de Aguascalientes. Se presumirá lo anterior cuando el propietario, tenedor o usuario, tenga domicilio en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Este impuesto se causará por ejercicios fiscales los cuales se fijarán por año calendario. El pago del impuesto se efectuará durante los tres primeros meses del ejercicio ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, y en las formas por ella aprobadas, conjuntamente con los derechos por servicios de control vehicular por el refrendo anual del registro del vehículo en el Padrón Vehicular del Estado. El pago referido también podrá hacerse a través de medios electrónicos, con cargo a tarjeta de crédito o débito, o transferencia electrónica, cumpliendo los requisitos que establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos del Estado de Aguascalientes y usando las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado o con las formas pre codificadas que al efecto la autoridad fiscal tenga en uso.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

No estarán obligados al pago de este impuesto los tenedores o usuarios de vehículos automotores que circulen con placas definitivas asignadas por otras entidades federativas, que acrediten ante la Secretaría de Finanzas del Estado que se pagó un gravamen similar por el mismo ejercicio fiscal. Para aquellos vehículos que circulen con placas de circulación de transporte público federal, el impuesto se pagará por transferencia electrónica o en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2014, LA PRESENTE SECCIÓN QUEDARÁ DEROGADA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION SEGUNDA Página

Del Objeto

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2014, EL PRESENTE ARTÍCULO QUEDARÁ DEROGADO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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