ARTICULO 5° BIS.- El pago de las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere esta Ley se podrá hacer en cualquiera de las formas que a continuación se señalan, a menos que en los capítulos correspondientes a los diversos impuestos se establezcan formas de pago diferentes:
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) a) En las cajas de la Secretaría de Finanzas del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) b) En las cajas de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) c) Mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado. Página
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) d) En las cajas de las empresas comerciales autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
En relación a los pagos señalados en los incisos que anteceden y en cuanto al monto de dichos pagos se tendrá en cuenta el límite establecido por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en cuanto se trate de pagos en efectivo.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Los pagos de referencia se documentarán usando las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, o con las formas precodificadas autorizadas para ello.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)