Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 5 TER

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO

Artículo 5º Ter. La Secretaría de Finanzas del Estado podrá establecer mecanismos que permitan a los contribuyentes, de manera voluntaria y expresa, realizar aportaciones económicas dirigidas al sostenimiento y fortalecimiento de instituciones de asistencia o beneficencia pública de carácter público o privado con fines sociales, así como con fundaciones sin fines de lucro que promuevan la salud pública, la protección de la niñez así como de las personas adultas mayores y el bienestar de las personas con discapacidad al momento de efectuar el pago de contribuciones, derechos o aprovechamientos estatales.

Estas aportaciones no se considerarán ingresos públicos ni generarán obligaciones fiscales para el aportante. Su destino deberá ser íntegro a favor de la institución receptora, conforme a los convenios que se celebren para tal efecto. La voluntad del contribuyente será libre, informada y podrá manifestar su negativa sin que ello condicione o limite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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