Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 5 QUATER

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO

Artículo 5º Quater. Con el propósito de garantizar la correcta administración de los recursos obtenidos mediante aportaciones voluntarias, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Las aportaciones voluntarias deberán registrarse en cuentas específicas y mantenerse separadas de los ingresos ordinarios del Estado.

II. La aplicación de dichos recursos se realizará conforme a los fines estipulados en los convenios celebrados con la institución beneficiaria o a las instrucciones del aportante, siempre que no contravengan el interés público ni disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

Artículo 5º Quinquies. Con el fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos provenientes de aportaciones voluntarias, el Página

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes deberá vigilar su adecuada administración y verificar que sean aplicados conforme a los fines para los cuales fueron otorgados. Los resultados de dicha supervisión deberán integrarse en los informes correspondientes a la Cuenta Pública Anual, reflejando de manera clara, accesible y verificable el destino, ejercicio y aplicación de dichos recursos, además de tratar la información generada, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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