Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 7

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

ARTICULO 7°.- Son sujetos de este impuesto las personas que celebren o realicen los contratos o actos jurídicos descritos en el Artículo anterior.

Todos los otorgantes que participen en los actos descritos en el Artículo anterior serán responsables del pago del impuesto en proporción a su participación en el acto si este es cuantificable, sino lo es serán obligados en partes iguales, quedando todos ellos obligados al pago del mismo de forma solidaria.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

SECCIÓN TERCERA

De la Base

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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