ARTICULO 7°.- Son sujetos de este impuesto las personas que celebren o realicen los contratos o actos jurídicos descritos en el Artículo anterior.
Todos los otorgantes que participen en los actos descritos en el Artículo anterior serán responsables del pago del impuesto en proporción a su participación en el acto si este es cuantificable, sino lo es serán obligados en partes iguales, quedando todos ellos obligados al pago del mismo de forma solidaria.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
SECCIÓN TERCERA
De la Base
(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)