Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 8

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

ARTICULO 8°.- Será base para el pago de este impuesto el monto establecido por las partes en los contratos y actos jurídicos objeto del presente impuesto, en que se Página estipulen obligaciones pecuniarias o determinables en dinero. En caso de obligaciones alternativas, el monto de la más elevada.

Si las obligaciones pecuniarias se estipulan a base de obligaciones periódicas, su monto se calculará por la suma de todas ellas.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

En el caso de que no exista o no pudiera ser determinable una obligación pecuniaria derivada de los contratos y/o actos jurídicos y notariales, el impuesto se determinará a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto jurídico que obre en el instrumento respectivo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

SECCIÓN CUARTA

De la Cuota o Tarifa

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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