ARTICULO 8°.- Será base para el pago de este impuesto el monto establecido por las partes en los contratos y actos jurídicos objeto del presente impuesto, en que se Página estipulen obligaciones pecuniarias o determinables en dinero. En caso de obligaciones alternativas, el monto de la más elevada.
Si las obligaciones pecuniarias se estipulan a base de obligaciones periódicas, su monto se calculará por la suma de todas ellas.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
En el caso de que no exista o no pudiera ser determinable una obligación pecuniaria derivada de los contratos y/o actos jurídicos y notariales, el impuesto se determinará a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto jurídico que obre en el instrumento respectivo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
SECCIÓN CUARTA
De la Cuota o Tarifa
(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)