Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 9

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

ARTICULO 9°.- El impuesto se causará de conformidad con las siguientes cuotas o tarifas:

I.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

II.- Por la fusión de sociedades civiles y mercantiles la base del impuesto será la diferencia entre el capital social de la fusionante antes y después de la fusión y sobre dicho monto se causará el impuesto a razón de seis al millar;

III.- Por los aumentos de capital de sociedades civiles y mercantiles la base será el importe del capital aumentado y sobre dicho monto se causará el impuesto a razón de seis al millar;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

IV.- Por la disolución y liquidación de sociedades, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

V.- Por cualquier otra modificación a escrituras constitutivas de sociedades, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.- Por los contratos de mutuo entre particulares con o sin garantía, así como la constitución de garantías, para el cumplimiento de cualquier otra obligación, la base del impuesto será el importe del contrato y sobre dicho monto se causará el impuesto a razón de 6 al millar; Página

VII.- Por la cesión de los derechos derivados de los actos y contratos previsto en la Fracción inmediata anterior la base del impuesto será el monto de los actos jurídicos y sobre dicho monto se causará el impuesto a razón de seis al millar;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

VIII.- Por el otorgamiento, sustitución, renuncia o revocación de poderes, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

IX.- Por las rectificaciones o ratificaciones de cualquier acto o contrato, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

X.- Por la celebración de instrumentos privados, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XI.- Por la celebración de contratos de arrendamiento puro o financiero en todas sus modalidades, entre personas de derecho privado, la base será el monto del contrato y sobre dicho monto se causará el impuesto, a razón de seis al millar;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

XII.- Por cualquier otro tipo de acto o contrato que represente o no intereses pecuniarios para los otorgantes, siempre que el acto contenido en éstos no esté gravado por otro impuesto estatal, así como las actas notariales que contengan certificación de hechos, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

XIII.- Cuando no exista o no pudiera ser determinable una obligación pecuniaria derivada de los contratos y/o actos jurídicos y notariales objeto de la presente contribución, se causará el impuesto a razón de una vez el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada acto.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION QUINTA

Del Pago

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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