ARTICULO 11.- En los actos que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan fe pública en el Estado, calcularán y procederán a recaudar el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.)
Los notarios, corredores públicos o quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades competentes en el Estado, asentarán al margen de la matriz y en los testimonios de los documentos privados, la constancia de pago o la leyenda de que éste no se causa.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.)
Los notarios, corredores públicos o quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades competentes en el Estado, no expedirán testimonios, no registrarán, ni darán trámite a los actos, contratos o documentos públicos o privados que se celebren o presenten ante estos, sino hasta que se haya presentado la declaración correspondiente y efectuado el pago a que refriere el primer párrafo de este
Artículo.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.)