Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 11

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

ARTICULO 11.- En los actos que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan fe pública en el Estado, calcularán y procederán a recaudar el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.)

Los notarios, corredores públicos o quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades competentes en el Estado, asentarán al margen de la matriz y en los testimonios de los documentos privados, la constancia de pago o la leyenda de que éste no se causa.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.)

Los notarios, corredores públicos o quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades competentes en el Estado, no expedirán testimonios, no registrarán, ni darán trámite a los actos, contratos o documentos públicos o privados que se celebren o presenten ante estos, sino hasta que se haya presentado la declaración correspondiente y efectuado el pago a que refriere el primer párrafo de este

Artículo.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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