Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 11 TER

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

ARTICULO 11 TER.- De conformidad con el Artículo anterior, los notarios, corredores, fedatarios públicos o quienes hagan sus veces, tendrán las obligaciones siguientes:

I.- Expedir el documento oficial en el que conste sello y firma del notario, corredor, fedatario público o quienes hagan sus veces, que para tal efecto apruebe la Secretaría de Finanzas del Estado, en el que se haga constar el impuesto causado a cargo del contribuyente, con motivo de la celebración del acto, contrato o documento público o privado, por el que deba expedirse testimonio, registrarse o darse trámite diverso, cuando se opte por aplicar lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 11 BIS de la presente Ley;

II.- Expedir el documento oficial en el que conste sello y firma del notario, corredor, fedatario público o quienes hagan sus veces, que para tal efecto apruebe la Secretaría de Finanzas del Estado, en el que se haga constar la cantidad restante del impuesto causado a cargo del contribuyente, con motivo de la celebración del acto, contrato o documento público o privado, por el que deba expedirse el testimonio, registrarse o darse trámite diverso, cuando se actualice el supuesto previsto por el párrafo segundo del Artículo 11 BIS de esta Ley;

III.- Expedir el documento oficial en el que conste sello y firma del notario, corredor, fedatario público o quienes hagan sus veces, que para tal afecto apruebe la Secretaría de Finanzas del Estado, en el que se haga constar la cantidad a devolver del impuesto causado a cargo del contribuyente, con motivo de la celebración del acto, contrato o documento público o privado, por el que deba expedirse testimonio, registrarse o darse trámite diverso, cuando se actualice el supuesto previsto por el tercer párrafo del Artículo 11 BIS de la presente Ley, aun cuando no sea solicitado por parte del contribuyente;

IV.- Efectuar el pago dentro del plazo previsto por el Artículo 10 de esta Ley, cuando se opte por aplicar lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 11 del propio ordenamiento; y Página

V.- Presentar las declaraciones en tiempo y forma en las oficinas autorizadas, dentro del plazo previsto en el Artículo 10 de la presente Ley, cuando se esté obligado a ello.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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