ARTICULO 10.- El pago de este impuesto se efectuará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de celebración del acto jurídico o contrato.
(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Página
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales
ARTICULO 10.- El pago de este impuesto se efectuará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de celebración del acto jurídico o contrato.
(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Página
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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