Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 10

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

ARTICULO 10.- El pago de este impuesto se efectuará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de celebración del acto jurídico o contrato.

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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