Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2°.- Para cubrir el gasto público y las demás obligaciones a su cargo, el Estado percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, ingresos provenientes de financiamientos, e ingresos extraordinarios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año correspondiente. Página

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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