ARTICULO 4°.- Las cantidades en moneda nacional correspondientes a las cuotas, contribuciones, sanciones, aprovechamientos, que se establezcan en las leyes fiscales, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban de actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, cuotas, sanciones y aprovechamientos, no se actualizarán por fracciones de mes.
Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor son publicados en el Diario Oficial de la Federación, en caso de que el Índice del mes anterior, al mes más reciente del período no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este
Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1. Así mismo, para la determinación del factor, las operaciones aritméticas procedentes se calcularán hasta diezmilésimo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)