Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 47

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Premios y Concursos

ARTICULO 47.- Es objeto de este impuesto la obtención de premios derivados o relacionados con la participación en loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, cuando el premio sea cobrado en el territorio del Estado de Aguascalientes, o cuando realizándose el evento en el Estado, el premio sea cobrado fuera del mismo.

Se considera que se obtiene el premio por el organizador, cuando una vez realizado el evento ya sea de loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase a que se refiere esta Sección, no exista por virtud del mismo (sic) persona que lo haya obtenido.

No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en la lotería, rifa, sorteo o concurso aplicable.

También se considera como objeto del impuesto, la obtención de los premios por las actividades ya referidas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Estado, independientemente del lugar donde se realice el evento.

Para los efectos de este impuesto, se incluyen dentro del objeto, independientemente del nombre con el que se les designe: Página

1. Aquellas actividades en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

2. Aquellas actividades en las que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que la obtención del premio no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.

3. Los premios que se obtengan en apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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