ARTICULO 46 BIS.- En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa previstas en el Artículo anterior o alguna (sic) de los supuestos a que se refiere el Artículo 141 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes, se presumirá salvo que comprueben su ingreso por el período respectivo, que el ingreso es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:
I.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente, información de terceros y cualquier otro medio pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días, el ingreso diario promedio que resulte se multiplicará por el número de días que corresponda al período objeto de la revisión, y Página
II.- Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, la Secretaría de Finanzas del Estado tomará como base los ingresos que observe durante siete días cuando menos de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.
Con la finalidad de verificar los ingresos que se reciban durante el citado periodo, el verificador designado por la Autoridad Fiscal Estatal, podrá acudir e ingresar a las instalaciones del contribuyente, debiendo esté último permitir su entrada al establecimiento.
Cuando la autoridad fiscal ejerza las facultades de determinación estimativa previstas en las Fracciones I y II anteriores, la base para la determinación del ingreso percibido por el contribuyente, deberá considerar el valor de las contraprestaciones que el contribuyente haya recibido en el periodo sujeto a revisión y no el valor de las contraprestaciones que reciba en el momento en el que se ejerzan las facultades de determinación presuntiva. En caso de que la Autoridad Fiscal Estatal no pueda determinar el valor de las contraprestaciones en el periodo sujeto a revisión, aplicará el factor deflacionario al valor de las contraprestaciones que perciba en el momento en que se ejerzan las facultades de determinación estimativa hasta el periodo sujeto a revisión, conforme al factor de actualización a que se refiere la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal en (sic) se determine estimativamente el ingreso correspondiente. Dicho factor se obtendrá dividendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al en que se apliquen las facultades de determinación estimativa entre el citado índice correspondiente a cada mes del periodo sujeto a revisión.
III.- Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir ninguna de las operaciones realizadas, la Secretaría de Finanzas del Estado además de la facultad prevista en la Fracción inmediata anterior, podrá optar por considerar como base del impuesto los ingresos que correspondan a una ocupación promedio del 60% durante el periodo sujeto a revisión, de conformidad con las tarifas utilizadas por el prestador de servicios de hospedaje en dicho periodo. En caso de que la Autoridad Fiscal Estatal no pueda determinar el valor de las contraprestaciones en el periodo sujeto a revisión, aplicará el factor deflacionario al valor de las contraprestaciones que perciba en el momento en que se ejerzan las facultades de determinación estimativa hasta el periodo sujeto a revisión, conforme al valor de actualización a que se refiere la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal en que se determine estimativamente el ingreso correspondiente. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al en que se apliquen las facultades de determinación estimativa entre el citado índice correspondiente a cada mes del periodo sujeto a revisión.
Al ingreso determinado estimativamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda. Página
Las facultades descritas en el presente Artículo son independientes y no excluyen la aplicación de las facultades de determinación estimativa previstas (sic) el Código Fiscal del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)