ARTICULO 46.- La Secretaría de Finanzas del Estado tendrá las siguientes facultades:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
I.- Ordenar y practicar revisiones de las declaraciones de los contribuyentes, solicitando exhiban en sus oficinas o en el domicilio fiscal del contribuyente, la documentación comprobatoria física o electrónica que ampare los conceptos en ellas asentados; Página
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
II.- Determinar presuntivamente el valor de las contraprestaciones sujetas al pago de este impuesto, cuando:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) a) El contribuyente no presente las declaraciones previstas en el Artículo 43 de esta Ley;
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) b).- Se oponga u obstaculice al ejercicio de las facultades señaladas por la Secretaría de Finanzas del Estado. c).- No efectúe los registros contables en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; y d).- Exista discrepancia superior al 3% entre los datos asentados en las declaraciones y los de la contabilidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
III.- Para la determinación presuntiva a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría de Finanzas del Estado, utilizará los siguientes elementos:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003) a).- Los datos y documentación comprobatoria propiedad del contribuyente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003) b).- Los datos proporcionados por los beneficiarios de los servicios; y
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003) c).- Los informes proporcionados por las autoridades encargadas de normar la actividad realizada por el contribuyente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)