Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 45

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV Del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

Artículo 45.- Los contribuyentes de este impuesto tienen las siguientes obligaciones:

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) Página

I.- Solicitar su inscripción al Padrón de Contribuyentes del Estado de Aguascalientes en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas del Estado.

La Secretaría de Finanzas del Estado estará a cargo del Padrón de Contribuyentes del Estado de Aguascalientes, el cual se conformará con la clave del Registro Federal de Contribuyentes que asigne la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los contribuyentes de impuestos Federales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

II.- Presentar en las fechas establecidas las declaraciones mensuales en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

III.- Llevar contabilidad, conforme a las disposiciones fiscales federales.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

IV.- Los contribuyentes del impuesto que cuenten con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberán presentar en las declaraciones a que se refiere el

Artículo 43 anterior, la información de los ingresos percibidos en cada uno de los establecimientos;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

V.- Los contribuyentes del impuesto deberán formular declaraciones y realizar los pagos correspondientes hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades, sin que dicho aviso los libere de obligaciones cuyo cumplimiento se encuentre pendiente.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI.- Los intermediarios, además de la obligación establecida en la Fracción I del presente Artículo, estarán obligados (sic) recaudar y enterar el impuesto, así como a informar a las autoridades fiscales en las mismas fechas en que realicen los pagos, los datos de las personas a quienes efectuaron dichas retenciones, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas del Estado.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION SEPTIMA

De las Facultades de las Autoridades

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

ARTÍCULO 45, EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES VII Y XII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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