Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 44

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV Del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

ARTICULO 44.- Se tiene obligación de pagar este impuesto:

I.- Cuando sean exigibles las contraprestaciones; y

II.- En caso de anticipos por reservaciones, cuando se reciba total o parcialmente su importe.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION SEXTA

De las Obligaciones de los Contribuyentes

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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