ARTICULO 49.- Son solidarios responsables del pago de este impuesto:
I. Los organizadores del evento de cuyo resultado dependa el pago del premio aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre fuera del territorio del Estado.
II. Los demás que señale el Código Fiscal del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003) Página
SECCION CUARTA
De la Base
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)