ARTICULO 50.- La base del impuesto se determinará considerando el monto total del premio en efectivo, o el valor del bien en que consista el premio, determinado por el organizador del concurso, sorteo, rifa, lotería o juegos permitidos con apuestas, o en su defecto, el valor de avalúo practicado por perito autorizado en la materia, a solicitud de la autoridad fiscal.
Tratándose de premios en especie, será el valor con el que se promocione cada uno de los premios; o en su defecto, el valor de su facturación, siempre y cuando dichos valores coincidan con el valor de mercado de artículos idénticos o semejantes en el territorio nacional al momento de su causación.