ARTICULO 56.- Se considera que la adquisición se realizó en el Estado cuando el adquiriente deba llevar a cabo los trámites de cambio de propietario o inscripción del vehículo, en el Padrón Vehicular del Estado.
En los casos en que la transmisión de la propiedad hubiese sido efectuada en otra entidad federativa, se deberá acreditar ante la Secretaría de Finanzas del Estado Página de Aguascalientes el pago de un gravamen similar con el comprobante original del pago correspondiente, en caso de no hacerlo se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION SEGUNDA
Del Sujeto
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)