ARTICULO 58.- Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
I.- El último adquiriente registrado en el Padrón Vehicular, así como el enajenante.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
El enajenante está obligado a presentar aviso de la enajenación a la Secretaría de Finanzas, en los formatos autorizados por ésta, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de operación;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
II.- Los Servidores Públicos que autoricen y realicen cualquier trámite relacionado con la adquisición de vehículos usados de motor, en que se hubiere omitido el pago del impuesto;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
III.- Los intermediarios respecto de las adquisiciones gravadas por este impuesto; y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV.- Los demás que señale el Código Fiscal del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION CUARTA
De la Base Página
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)