Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 58

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VI Del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor

ARTICULO 58.- Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

I.- El último adquiriente registrado en el Padrón Vehicular, así como el enajenante.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

El enajenante está obligado a presentar aviso de la enajenación a la Secretaría de Finanzas, en los formatos autorizados por ésta, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de operación;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

II.- Los Servidores Públicos que autoricen y realicen cualquier trámite relacionado con la adquisición de vehículos usados de motor, en que se hubiere omitido el pago del impuesto;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

III.- Los intermediarios respecto de las adquisiciones gravadas por este impuesto; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV.- Los demás que señale el Código Fiscal del Estado.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION CUARTA

De la Base Página

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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