Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 60

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VI Del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor

ARTICULO 60.- Tratándose de vehículos cuyo año modelo corresponda al periodo anterior a los últimos diez años a la fecha en que se realiza la adquisición de vehículos usados de motor se pagará una cantidad igual al importe de los derechos de control vehicular causados en el ejercicio fiscal en el cual se realice el trámite, por cada operación.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION QUINTA

Del Pago

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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