ARTICULO 62.- Están exentas del pago de este impuesto: Página
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
I.- Las adquisiciones efectuadas cuyo enajenante sea persona física o moral con actividad empresarial, y que su finalidad sea la de compra venta de vehículos de forma exclusiva.
Se considera que realizan una actividad exclusiva por la compra venta de vehículos aquellos cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por enajenación de activos fijos.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
II.- Las adquisiciones que por causa de muerte del titular del vehículo usado, se realicen a favor de los parientes en línea recta o al cónyuge en términos de las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
III.- Las adquisiciones que realicen la Federación, el Estado y los Municipios que sean utilizados para la prestación de servicios públicos.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. Las adquisiciones que realicen las instituciones de beneficencia autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles, siempre que los destinen a la prestación de servicios de rescate, transporte de limpia, pipas de agua, los cuerpos de bomberos, las ambulancias y acrediten estar autorizadas para prestar dichos servicios conforme la legislación aplicable.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)