ARTICULO 61.- El pago de este impuesto se hará en un término de 15 días naturales siguientes al de la adquisición, consignada en la factura del vehículo o en el documento judicial o administrativo que lo sustituya en términos de ley; dicho pago deberá efectuarse en las cajas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado y en las instituciones bancarias que la misma autorice, debiendo cumplirse los requisitos que establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)
SECCION SEXTA
De las Exenciones
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)