Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 63

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VII Del Impuesto Sobre Nóminas

ARTICULO 63.- Son objeto de este impuesto todas las erogaciones efectuadas en dinero, en especie o en servicios por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, así como aquellas remuneraciones que se asimilen a éstos, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, prestados dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue. Página

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

No se causará este impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:

I.- Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

II.- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;

III.- Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

IV.- Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral que corresponden a las que se obtengan por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro del retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que hubiera considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos de la ley de Hacienda;

V.- Pagos por gastos funerarios;

VI.- Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón, comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad exija la Ley del Impuesto sobre la Renta;

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

VII.- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, las Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón, las cuotas que en términos de ley le corresponde cubrir al patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Para efectos de la presente regla, el salario base corresponde al total de las percepciones que reciban los trabajadores por la aportación de su trabajo personal;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Página

VIII.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, será parte de su salario base;

Para efectos de la presente regla, el salario base corresponde al total de las percepciones que reciban los trabajadores por la aportación de su trabajo personal.

Las aportaciones otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales, en ningún caso podrán exceder del 20% del salario del trabajador. En caso de que sea mayor la aportación, solamente se integrara el excedente;

IX.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base;

X. Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, y tampoco cuando estos servicios se pacten en forma de tiempo fijo;

XI.- La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

XII.- Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo, becas para los trabajadores o sus familiares directos, siempre y cuando las prestaciones se otorguen de forma general a los trabajadores, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, estén amparadas con los comprobantes fiscales digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación fiscal federal aplicable, y cuenten con la documentación comprobatoria que respalde la materialidad de las prestaciones.

Las prestaciones previstas en esta fracción solo estarán exentas hasta el 15% del salario mínimo general mensual, vigente en el estado, por cada trabajador;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

XIII.- Primas de seguros por gastos médicos o de vida;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XIV.- las despensas en dinero o en especie, hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado.

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2008)

XV.- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; y

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2017)

XVI.- Remuneraciones a favor de trabajadores con discapacidad.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014) Página

Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso. Así mismo, la Secretaría de Finanzas del Estado, podrá requerir la documentación que compruebe que esos conceptos se excluyen del salario del trabajador.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

En los conceptos señalados en las Fracciones IX, X, XII y XIV, cuando el importe de las referidas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base del objeto del impuesto.

(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

SECCION SEGUNDA

Del sujeto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

ARTICULO 63], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 63 Y SE ADICIONA EL

ARTÍCULO 63; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES III Y IV DEL

ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. - Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se deben llevar a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su inicio hasta su conclusión.

P.O. 26 DE MAYO DE 2025. Página

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 181.- ARTÍCULO SEGUNDO. - SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5° TER, 5° QUÁTER Y 5° QUINQUIES A LA LEY DE

HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

PRIMERO. - EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interior en un término no mayor a 90 días naturales, a fin de establecer entre las facultades del titular de la dependencia la posibilidad de celebrar convenios con instituciones de asistencia o beneficencia pública o privada, así como con fundaciones sin fines de lucro que promuevan la salud pública, la protección de la niñez y el bienestar de las personas con discapacidad, para que puedan recibir donaciones voluntarias por parte de los contribuyentes a través de las cajas recaudadoras y cuentas bancarias de la propia Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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