ARTICULO 65.- Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y morales, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del Estado o en otra Entidad Federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo. Página
Para la determinación de la retención del impuesto, el retenedor deberá considerar como erogaciones que correspondan a remuneraciones por la prestación de servicios de personal el 50% de los pagos realizados a los sujetos del impuesto descritos en el párrafo anterior en el mes que corresponda, sin incluir el impuesto al valor agregado e independientemente de la denominación con que se designen.
Al importe así determinado, se le aplicará la tasa del impuesto prevista en el Artículo 67 de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
La retención del impuesto prevista anteriormente, no libera a los contribuyentes directos de la obligación de presentar la declaración de pago del impuesto prevista en el Artículo 68 de la presente Ley, en la cual podrá acreditar el impuesto que le haya sido retenido en el periodo correspondiente, siempre y cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la contratante de dichos servicios u obras y que el contribuyente directo cuente con el registro que refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y en su caso, cubrir la diferencia del impuesto sobre nóminas que le resulte a su cargo, o bien solicitar la devolución del impuesto correspondiente, en el supuesto de que dicha retención genere un saldo a favor del contribuyente.
Para los efectos de este capítulo, se entenderá por prestación de servicios, toda obligación de hacer, de no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra; cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, y se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Son responsables solidarios del pago de este impuesto, las personas físicas o morales, las asociaciones en participación, los fideicomisos, así como la Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales, los organismos autónomos y los demás que señale el Código Fiscal del Estado, que contraten o reciban la prestación del trabajo personal, no obstante, el pago se realice por conducto de un tercero.
(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)
SECCION CUARTA
De la Base
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 65], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)