ARTICULO 64.- Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales, incluidas las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos, que realicen las remuneraciones por los trabajos mencionados en el
Artículo inmediato anterior, dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue y aun cuando no tuvieren su domicilio en el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)
La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos, están obligadas al pago de este impuesto.
(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)
SECCION TERCERA
De la Responsabilidad Solidaria
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 64], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)