ARTICULO 83.- Se consideran aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, por concepto de:
I.- Multas; Página
II.- Indemnizaciones no fiscales;
III.- Reintegros;
IV.- Donativos;
V.- Herencias y legados;
VI.- Bienes vacantes;
VII.- Tesoros ocultos;
VIII.- Fianzas carcelarias que se hagan efectivas;
IX.- Uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles;
X.- Administración de Impuestos Municipales; y
XI.- Otros no especificados.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)