Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 83

TITULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 83.- Se consideran aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, por concepto de:

I.- Multas; Página

II.- Indemnizaciones no fiscales;

III.- Reintegros;

IV.- Donativos;

V.- Herencias y legados;

VI.- Bienes vacantes;

VII.- Tesoros ocultos;

VIII.- Fianzas carcelarias que se hagan efectivas;

IX.- Uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles;

X.- Administración de Impuestos Municipales; y

XI.- Otros no especificados.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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