Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 82

TITULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 82.- Para la percepción de estos ingresos se estará a lo dispuesto, según el caso, en la Ley de Ingresos del Estado, en los contratos o concesiones respectivos, o en las escrituras constitutivas o decretos que den nacimiento a los establecimientos o empresas del Estado, y en defecto de ellos, en las disposiciones legales que les sean aplicables.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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