ARTICULO 81.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtiene la Hacienda Pública del Estado por concepto de: Página
I.- La venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
II.- El Importe del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
III.- La Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes y recursos propiedad del Estado;
IV.- El rendimiento o intereses de capitales y valores del Estado;
V.- Los bienes de beneficencia;
VI.- Los resultados de establecimientos y empresas del Estado;
VII.- La venta y publicaciones del Periódico Oficial del Estado;
VIII.- Los productos provenientes de la venta de materiales impresos y papel especial;
IX.- Los productos de archivo;
X- Productos diversos.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES
ARTICULO 81], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)