Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 81

TITULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 81.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtiene la Hacienda Pública del Estado por concepto de: Página

I.- La venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;

II.- El Importe del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;

III.- La Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes y recursos propiedad del Estado;

IV.- El rendimiento o intereses de capitales y valores del Estado;

V.- Los bienes de beneficencia;

VI.- Los resultados de establecimientos y empresas del Estado;

VII.- La venta y publicaciones del Periódico Oficial del Estado;

VIII.- Los productos provenientes de la venta de materiales impresos y papel especial;

IX.- Los productos de archivo;

X- Productos diversos.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES

ARTICULO 81], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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