ARTICULO 80.- Por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, o por disposición expresa de la Ley, podrá exceptuarse del pago de derechos en los casos en que la prestación de servicios o el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, corresponda a la implementación de campañas o programas sociales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
ARTICULO 80], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)