Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 80

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 80.- Por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, o por disposición expresa de la Ley, podrá exceptuarse del pago de derechos en los casos en que la prestación de servicios o el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, corresponda a la implementación de campañas o programas sociales.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

ARTICULO 80], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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