ARTICULO 79.- En caso de discrepancia acerca de la procedencia o cuantía del derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio o el desarrollo de una actividad, la consignación del importe fijado por el órgano recaudador en los términos establecidos por las leyes fiscales, dará lugar a la prestación de dicho servicio o al desarrollo de la actividad.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION QUINTA
De las Excepciones
(REUBICADO [N. DE E. ANTES
ARTICULO 79], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)