Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 79

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 79.- En caso de discrepancia acerca de la procedencia o cuantía del derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio o el desarrollo de una actividad, la consignación del importe fijado por el órgano recaudador en los términos establecidos por las leyes fiscales, dará lugar a la prestación de dicho servicio o al desarrollo de la actividad.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION QUINTA

De las Excepciones

(REUBICADO [N. DE E. ANTES

ARTICULO 79], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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