ARTICULO 88.- Son los ingresos que recibe el Estado y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.
Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, lo (sic) siguientes:
I.- Participaciones: Son los ingresos que recibe el Estado y los Municipios que derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.
II.- Aportaciones: Son los ingresos que recibe el Estado y los Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.
III.- Convenios: Son los ingresos que reciben el Estado y los Municipios derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, el Estado y los Municipios. Página
IV.- Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal: Son los ingresos que recibe el Estado y los Municipios derivado del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración.
V.- Fondos Distintos de Aportaciones: Son los ingresos que recibe el Estado y los Municipios derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Se abroga la Ley de Hacienda del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre de 1981 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley de Hacienda se suspenderá en sus efectos en lo que contravengan a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, celebrado entre el Estado de Aguascalientes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- D.P., Ing. Javier Ambriz Aguilar. -
D.S., Jesús Guerrero Escobedo. - D.S., Fernando López Cruz. - Rubricas.
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
DIPUTADO PRESIDENTE,
Ing. Javier Ambriz Aguilar.
DIPUTADO SECRETARIO,
Jesús Guerrero Escobedo.
DIPUTADO SECRETARIO,
Fernando López Cruz.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., diciembre 30, 1983 Página
Rodolfo Landeros Gallegos.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. Joaquín Cruz Ramírez.
EL TESORERO GENERAL DEL ESTADO,
C.P. Alfredo de Alba Olavarrieta.
EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL,
Lic. Oscar López Velarde Vega.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL