Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 87.- La hacienda estatal percibirá los ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos, provenientes de los siguientes conceptos:

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Página

I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

II. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

III. La operación de resultados de establecimientos, empresas del Estado, organismos públicos descentralizados, órganos autónomos y órganos desconcentrados que realicen funciones de derecho privado; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

IV. Los otros ingresos que se perciban de conformidad con la legislación aplicable.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRAN, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 87; SE DEROGAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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