ARTICULO 86.- Otros ingresos son aquellos provenientes de:
I.- Impuestos, derechos y demás ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y/o pago;
II.- Saldo del ejercicio fiscal anterior.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
III.- Los que perciba el Estado por concepto de los accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el Artículo 43 del Código Fiscal del Estado, los cuales participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)