ARTICULO 120.- Las operaciones que grava este impuesto, no causan el de actividades mercantiles e industriales a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.
Artículo Reformado
ARTICULO 120 .- Fue reformado por Decreto No. 22, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre de 1974, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971- 1977; fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No. 3 de fecha 31 de Enero de 1976, expedido por la Honorable VIII Legislatura, estando encargado del Despacho de Gobierno el C. Secretario General Francisco Santana Peralta, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977;