Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 119

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE ALGODON 17

ARTICULO 119 .- Los causantes de este impuesto deberán pagarlo mensualmente dentro de los días del primero al veinte de cada mes, conforme al volumen despepitado en el mes inmediato anterior mediante la presentación de una declaración en las formas autorizadas por la Secretaría de Hacienda en la Recaudación de Rentas correspondiente, la que deberá contener el dato de los kilos de algodón en pluma despepitados y el tonelaje de la semilla de algodón obtenida.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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