ARTICULO 118 .- Este Impuesto se causará con base en el volumen de algodón despepitado y se pagará conforme a la cuota que fije la Ley de Ingresos del Estado.
Artículo 118
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE PRODUCCION AGROPECUARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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