Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 118

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE PRODUCCION AGROPECUARIA

ARTICULO 118 .- Este Impuesto se causará con base en el volumen de algodón despepitado y se pagará conforme a la cuota que fije la Ley de Ingresos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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