ARTICULO 127 .- Es objeto de este impuesto, los servicios de hospedaje que se reciban en el territorio del Estado, independientemente del nombre del acto que les dé origen.
Para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje, el otorgamiento de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, proporcionados en hoteles, moteles, villas, cabañas, campamentos, paraderos de casas rodantes, marinas turísticas, y en cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje, incluyendo los que se presten bajo la modalidad de tiempo compartido y aquellos que brinden hospedaje temporal en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales.
Artículo Reformado