ARTICULO 137 .- Son objeto del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, los ingresos derivados de la explotación de las siguientes actividades, por la cuota de admisión, siempre que dichas actividades no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado: Teatro, Cine, Circo y Espectáculos de Carpa, Corridas de Toros, Espectáculos de Box, Lucha y Deportivos, Apuestas permitidas de todo tipo, apuestas sobre carreras y frontones, audiencias musicales y espectáculos de cualquier tipo, con cuota de admisión.
Artículo Reformado 23