ARTICULO 159 .- Los derechos se causan en el momento en que se presten los servicios, o en la forma que determina la Ley de Ingresos del Estado.
Artículo 159
TITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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