Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2.- Las personas físicas, morales o unidades económicas domiciliadas en el Estado o fuera de él, que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la entidad de la manera que dispongan las leyes y a cumplir con las disposiciones que establezca el Código Fiscal del Estado.

ARTICULO 2o. TRANSITORIO Y SE DEROGA LA LEY DE HACIENDA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1953, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 6, SECCION I, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1973, EXPEDIDO POR LA H. VII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintidós días del mes de febrero de 1973.

FERNANDO CANO MEDINA,

Diputado Presidente.

(RÚBRICA) 129

PROFR. JOSE MA. MARQUEZ CASTRO,

Diputado Secretario.

(RÚBRICA)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintisiete días del mes de febrero de 1973.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.

(RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

FRANCISCO SANTANA PERALTA.

(RÚBRICA)

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 98, POR EL QUE SE ADICIONA EN EL TÍTULO SEGUNDO, CON EL CAPÍTULO XV Y EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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