Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 3

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3.- Los ingresos se dividen en ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios los ingresos señalados en el Artículo 1o. de esta Ley. Son extraordinarios los que se decreten excepcionalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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