ARTICULO 27.- Derogado.
Artículo Derogado
ARTICULO 27 .- Fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera 1983-enero de 1989;
Fue derogado este Capítulo por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36,