Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 28

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 28 .- Derogado.

Artículo Derogado

ARTICULO 28.- Fue reformado por Decreto No. 22, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre de 1974, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971- 1977; fue reformado por Decreto No. 95, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1978, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue modificado por Decreto No. 167, publicado en el Periódico Oficial No. 4 de fecha 10 de Febrero de 1980, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 165, publicado en el Periódico Oficial No. 11 de fecha 20 de Abril de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983; fue modificado por Decreto NO. 200, publicado en el Periódico Oficial No. 20 de fecha 20 de Julio de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera 1983-enero de 1989;

ARTICULO 28, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No.4, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1980, EXPEDIDO EN LA H. IX LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, 1977-1983.

UNICO.- Las disposiciones que establece el presente Decreto entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

D A D O en la Sala de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los quince días del mes de enero de 1980.

PROFRA. AIDA BALTAZAR MARTINEZ,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

LIC. MANUEL MARTINEZ MERCADO,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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