Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 42

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II IMPUESTO SOBRE TRANSMISION

ARTICULO 42 .- Son objeto del Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales, los ingresos provenientes de actos o actividades que no paguen el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando éstos sean obtenidos por establecimientos, negociaciones o giros comerciales e industriales, por los conceptos siguientes:

I.- Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes muebles;

II.- Arrendamiento de bienes muebles;

III.- Prestación de servicios;

IV.- Comisiones y mediaciones mercantiles;

V.- Derogada. Fracción Derogada

No quedan comprendidos dentro del objeto del Impuesto, los actos y actividades a que se refieren los Artículos 2o.- A y 2o.- C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Reformado 5

ARTICULO 42, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 36, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1981, EXPEDIDO POR LA H. X LEGISLATURA Y SIENDO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENC. DEL DESPACHO P.M.L., EL C. MARCO ANTONIO BOLAÑOS CACHO.

UNICO.- Las disposiciones que establece el presente Decreto surten sus efectos a partir del 1o de enero del presente año, y durante el período en que el Estado de Baja California se encuentra adherido al SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL en los términos de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DE COORDINACION FISCAL.

DADO en la Sala de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los diecisiete días del mes de diciembre de 1981.

LIC. JOSE ENRIQUE MEJIA PANCARDO,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

JOSE MANUEL DIAZ MARTINEZ,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTICULO 42, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 14, DE FECHA 10 DE MAYO DE 1992, EXPEDIDO POR LA H. XIII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ERNESTO RUFFO APPEL, 1989-1995.

UNICO .- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.

ROSENDO MONTOYA LUGO, 153

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

DOLORES DE MA. MANUELL GOMEZ DE MENDEZ,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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