ARTICULO 6.- Derogado.
Artículo Derogado
ARTICULO 6 .- Fue reformado por Decreto No. 179, publicado en el Periódico Oficial No. 6, Sección I de fecha 28 de Febrero de 1974, expedido por la Honorable VII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo 1971-1977; fue modificado por Decreto No. 22, publicado en el periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de Diciembre de 1974, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcalt Leyva Mortera 1983-enero de 1989;