Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 7

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7.- Derogado.

Artículo Derogado

ARTICULO 7o., PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 34, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1981, EXPEDIDO POR LA H. X LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, 1977-

1983.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma.

DADO en la Sala de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los diez días del mes de diciembre de 1981.

LIC. JOSE ENRIQUE PANCARDO,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

JOSE MANUEL DIAZ MARTINEZ,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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